Examen 1º Parcial Valeria Aldana Pimentel

Mondragón Universidad - Crédito Educativo Estudia Más

Materia: Impactos Fiscales al Comercio Exterior 

Valeria Aldana Pimentel 

LNI 7° Semestre 

Maestro: Arturo Herbert 

Fecha: 27/08/2023

1er Examen Parcial: Impactos Fiscales al Comercio Exterior



Para toda pregunta, asuma que usted es ya un conocido estratega financiero y está explicando y aconsejando a un cliente potencial (un servidor), tome mucho en cuenta este rol que se le ha asignado. Por lo tanto, sus respuestas tienen que ser convincentes. Es decir, no rollo. 


1.- Estimado Licenciado, me podría explicar que puedo hacer para que no pague impuestos sobre ingresos ya gravados provenientes de mi operación en los EUA. 


Es necesario recurrir a los acuerdos para prevenir la Doble Tributación, que son los Tratados para Evitar la Doble Tributación (TEDT), con el objetivo de evitar pagar impuestos de más en Estados Unidos y también en México.

2.- Cómo está eso de que al amparo de un Tratado, si estos nadie los respeta, ¿Por qué este Tratado si lo respetarán las autoridades mexicanas? 


Se debe de cumplir con el acuerdo TEDT porque ha pasado una serie de pasos, como el  proceso de negociación, adopción del texto, firma por parte de las autoridades y ratificación. Es importante ya que esto proporciona información fiscal a los países y da la oportunidad de hacer algo en contra de actividades fiscales ilícitas. El tratado se vuelve ley desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y ha entrado en vigor. 

3.- ¿Quién sanciona a un país que no cumpla con lo que se comprometió, a través de un Tratado? 


Organizaciones como la ONU y la OMS pueden ver por el cumplimiento de tales acuerdos, pero no existe una organización global que haga sanciones a un país por no cumplir lo prometido en algún tratado.

4.-  A ver Licenciado, tengo operaciones en otros países, que pasaría en caso de que México no tenga un Tratado firmado, ¿Cuál es el proceso que se sigue? 


Depende de los países involucrados, además de la operación que se está realizando. Se debe de utilizar las posibles reducciones y créditos fiscales que estén a disposición de los dos países, otra opción sería acudir a las entidades que están para supervisar el comercio internacional de los países que están en la operación.

5.- ¿Me recomendaría asistir a una visita que realice ya sea el Presidente o el Secretario de Economía a dicho país? ¿Cuáles serían los beneficios que podría obtener? 


Claro que lo recomendaría, es importante participar en ese tipo de visitas económicas, puede ser el comienzo de acuerdos para evitar o prevenir la doble tributación, pero es importante que en caso de esperar anunciar algún tratado, no es recomendable tomar decisiones apresuradas, ya que es importante que el tratado esté publicado y ratificado. Como beneficio a obtener en un futuro, la información se puede usar en actividad empresarial o algún proyecto relacionado al acuerdo que se tenga como objetivo.

6.- Recientemente en una conferencia en Canacintra me informaron que se va a firmar un Tratado de Libre Comercio con Perú, y otros Tratados como de información impositiva y para evitar la doble tributación, pero no he escuchado a las autoridades decir nada al respecto, tengo unas exportaciones para aquel mercado y una pequeña oficina de ventas, ¿Qué cree que suceda y que me recomienda que haga? 

Para este caso, lo primero que se debe de hacer antes de todo es confirmar que la información sea real, se puede verificar en el DOF hablando específicamente de nuestro país, una vez teniendo la seguridad de que el acuerdo está ratificado y a punto de entrar en vigor. Pero si aún no ha entrado en vigor el tratado y solo se ha anunciado su existencia, es importante no apresurar decisiones significativas porque eso puede afectar la operación actual que tiene relación con las exportaciones a Perú. Como aún no es seguro que el tratado ya esté ratificado, es mejor estar alerta de los canales oficiales de información del gobierno, esto a si llega una oportunidad futura aún más beneficiosa. 


7.- El Senado no ratificó el Tratado para evitar la doble tributación con Venezuela, no importa, ¿verdad? podemos hacer como si ya estuviera firmado, no sé por quién, pero supongo que ya está todo listo y en orden. 


Este tipo de errores no se deben de cometer y para un tratado de doble tributación, o cualquier otro tipo de tratado, si no ha sido ratificado no es vigente para los gobiernos, así que no se deben de llevar ninguna operación basada en ese tratado que no es oficial, ya que se correría un riesgo y llegar a ser invalidado.

8.- Cómo ve tengo negocios en muchos países, pero según mi experiencia no en todos se maneja el ISR o el IETU que pasaría en estos casos. ¿Deberé continuar pagando impuestos en dicho país y luego cuando presenté mi declaración en México, volveré a pagar impuestos sobre dichos ingresos?  

Cuando los tratados para prevenir la doble tributación cobran relevancia, por medio de estos acuerdos, se tiene la capacidad para evitar que los impuestos que no son aplicados en los países donde se llevó acabo la transacción queden exentos de la declaración ante las autoridades fiscales mexicanas.


9.- Puedo aplicar el Tratado y reducir mi pago de impuestos, aunque no consolide mis ingresos. Explíqueme, por favor. 


Al decir no consolidar se refiere a que las ganancias no se distribuyen entre varios estados y la única fuente de ingreso proviene del estado soberano, por lo que no se puede utilizar un tratado para evitar la doble tributación, cuando los ingresos están consolidados en múltiples naciones, es cuando aplican estos tratados.

10.- Tengo un dinerito depositado en las Islas Bahamas, ahí, no me retienen impuesto, cree usted que las autoridades mexicanas se enteren, como lo hacen, ¿Qué me sugiere hacer, para estar en regla y no pagar tantos impuestos?  


El objetivo de esta acción es tener una recaudación tributaria reducida y, por consiguiente, aumentar la competitividad, pero es arriesgado ya que el Fisco o Entidades Tributarias tienen las herramientas suficientes para descubrir activos en algún territorio de paraíso fiscal,  México tiene un acuerdo para el intercambio fiscal con las Islas Bahamas, por lo que en este caso es importante investigar que convenios se tienen de intercambio de información fiscal, así como los tratados para prevenir la doble tributación y la lista que la autoridad mexicana considera como los países considerados como paraísos fiscales. Así se evita adentrarse en actividades ilegales y reducir la carga tributaria de forma legal. 

11.- Con mis amigos a veces discutimos que tiene la misma validez, desde el punto de vista jurídico un Tratado que cuando una Secretaria de Estado firma un convenio con otro país, me podría aclarar esta duda. 


La Secretaría de Relaciones Exteriores es la autorizada para negociar, firmar y llevar a cabo la ratificación de Tratados, ya que no todas las Secretarías que disponen acuerdos con países extranjeros obtienen la categoría de Tratados.

12.- Creo que todo esto que me platica tiene sentido, pero veo muchos actores involucrados, es decir, distintas autoridades, distintos países, ¿Qué pasa cuando hay una duda sobre como interpretar una disposición o regla dentro de los Tratados? ¿Quién decide o cómo debemos orientarnos para interpretarla? 


Primero que nada es importante informarse, la OCDE proporciona un manual con el objetivo de guía, la cual tiene relación con los gobiernos internacionales para guiarse en la creación de tratados para evitar la doble tributación y/o alguna otra situación similar.

13.- Como le dije, creo que todo está muy bien, Licenciado para terminar, me podría decir en forma resumida los beneficios para el país y para las empresas de los Tratados para evitar la Doble Tributación y de los de compartir información impositiva.


Estos convenios tienen como propósito impulsar la colaboración global sobre temas fiscales por medio del intercambio de información, con esto se puede obtener como beneficio llegar al acto de eliminar la doble tributación en los ingresos que sobre pasan las fronteras, estipular la inversión internacional al disminuir, otro punto es combatir la evasión de impuestos por medio de fortalecer las autoridades fiscales.


Bueno Licenciado, muchas gracias por sus atenciones estaré en contacto una vez que analice sus respuestas y las contraste con las de otros asesores que estoy entrevistando.


En el siguiente grupo de preguntas, de opción múltiple, se otorgará un punto por cada acierto, se reducirá un punto por cada respuesta errónea y nada si deja la pregunta sin contestar.



14.- El principal objetivo del principio del ahorro es:

  1. Que los estados contratantes de un TEDT pueden seguir aplicando su ley interna.

  2. Que al aplicar un TEDT se aplicará la tasa impositiva más baja.

  3. Que al aplicar un TEDT se acreditará el pago de impuestos lo más fácilmente posible.

  4. Todas las anteriores.


15.- El objetivo de la fuerza de atracción consiste básicamente en:

  1. Qué dos países son políticamente amigos - “aliados”.

  2. Que en un TEDT si se encuentran dos amigos en diferentes países uno puede aplicar impuestos por otro.

  3. Ubicar exactamente el origen del ingreso.

  4. Ninguna de las anteriores.


16.- El principal punto tocado por el principio de punto de origen es:

  1. Saber que estado firmó un TEDT

  2. Limitar los beneficios de un TEDT a los residentes de los estados contratantes.

  3. Saber que dos estados firmaron un TEDT.

  4. Ninguno de los anteriores.


17.- ¿A qué se refiere el principio de presencia sustancial?

  1. A definir residencia.

  2. Las características que debe tener una persona para calificar como residente.

  3. Los métodos que utilizan los estados contratantes para probar residencia.

  4. Todos los anteriores.


18.- Principio de asistencia en el cobro es:

  1. Que un estado le pide a otro que cobre impuestos por su cuenta

  2. Que una persona ayuda a otra a cobrar.

  3. Que un estado ayude a una persona de otro estado a cobrar.

  4. Ninguna de las anteriores.


19.- Bajo el principio de no discriminación, se debe:

  1. Cobrar a un no residente una tasa impositiva mayor que al residente.

  2. Cobrar al residente una tasa impositiva mayor que al no residente.

  3. Cobrar la misma tasa impositiva a un residente que a un no residente.

  4. Todas las anteriores.


20.- El principio de procedimiento amistoso propone:

  1. Cooperación mutua para resolver disputas.

  2. Que no tengan problemas políticos los países contratantes.

  3. Que no tengan problemas los residentes de diferentes estados.

  4. Todas las anteriores.


   


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