Casos para Resolver

Mondragón Universidad - Crédito Educativo Estudia Más

Materia: Impactos Fiscales al Comercio Exterior 

Valeria Aldana Pimentel 

LNI 7° Semestre 

Maestro: Arturo Herbert 

Fecha: 24/08/2023

CASOS PARA RESOLVER

Caso1.
Sea X una compañía residente en el Estado R, quien acuerda con Y, una compañía residente del Estado S, a instalar una gran maquinaria para producir papel que ha sido comprado por Y de la compañía Z. X realiza sus actividades en el sitio durante 7 meses. Los Estados R y S han concluido un Tratado de acuerdo con el modelo de la OECD y por lo tanto, incluye una provisión de acuerdo al artículo 5 párrafo 42.2. De acuerdo a dicha provisión, el requerimiento de más de 12 meses establecido en el artículo 5 párrafo 3 no ha pasado. Sin embargo, el Estado S, califica el trabajo de X en su territorio como un “servicio”, y por lo tanto le impone un impuesto a X, de acuerdo a las utilidades atribuibles a los servicios efectuados en S
¿Puedes calificar de establecimiento permanente a X?
 No, por el acuerdo especial, X no se considera tener un lugar permanente en S, esto debe ser asi aunque el trabajo durara menos de 12 meses.

¿Puedes cobrarle impuesto sobre dichas utilidades a X?

 Sí

 ¿Por qué sí o porque no?

SI, ya que establece en la normativa interna del estado S que esta prestación de servicios se clasifica como una entidad legal, entonces sería factible la imposición de impuestos. 

Al llevar a cabo actividades en ese estado junto con la empresa Y, se estaría estableciendo una asociación que tendría la responsabilidad de cumplir con obligaciones tributarias.

Caso 2.

Sea X una compañía residente en el Estado R, quien acuerda con Y, una compañía residente del Estado S, vender una gran maquinaria productora de papel a Y. Y quiere realizar la instalación con sus propios empleados, en 7 meses. Sin embargo, Y quiere que X supervise la instalación, por lo tanto X envía a dos empleados a al Estado S por un período de 7 meses. Los Estados S y R han concluido un Tratado de acuerdo con los lineamientos de la OECD que incluye la provisión del artículo 5 párrafo 4,2. Primeramente, esta claro que las utilidades producto de la venta de la maquinaria no pueden tributarse al Estado S. Segundo, las actividades realizadas por los supervisores claramente están comprendidas dentro de las actividades definidas en el artículo 5 párrafo 3, consecuentemente lo estipulado en el artículo 5 párrafo 3 sobre los 12 meses no han pasado. Sin embargo, el Estado S, califica el trabajo de los supervisores de X en su territorio como un “servicio”, y por lo tanto le impone un impuesto a X, de acuerdo a las utilidades atribuibles a los servicios efectuados en S.  

¿Puede S calificar de establecimiento permanente a X? 

Si

 ¿Por qué si o porque no? 

La entidad X está llevando a cabo una actividad continua durante el período en que sus empleados estarán en la empresa Y, lo que implica que están participando en una actividad económica en el Estado S.

¿Puede S cobrarle impuesto sobre dichas utilidades a X?

 No

 ¿Por qué sí o porque no? 

Aunque es cierto que la entidad X está involucrada en una actividad económica en el estado S, los ingresos generados por esta actividad se dirigirían exclusivamente a la empresa Y. No existe una colaboración o proyecto conjunto que sugiera que las empresas X e Y están estableciendo una asociación en sí misma.

Por último, podría usted considerar que existe una incongruencia en el modelo de la OECD.

 Sí, ya que en las dos situaciones son comparables, siendo la única diferencia que en el primer caso se menciona que las compañías establecen una colaboración para el proyecto, mientras que en el segundo caso envían empleados a la misma empresa. 

Aunque la meta es idéntica y es probable que el proceso sea similar, la distinción entre formar una alianza y solo asignar trabajadores es suficiente para generar resultados que sean completamente contradictorios.


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