Resumen de Requisitos del Capítulo VII del libro de Herbert Bettinger.

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Resumen de Requisitos para acceder o acogerse a los beneficios de los Tratados para evitar la doble Tributación.

                                             Materia: Impactos Fiscales al Comercio Exterior 


Valeria Aldana Pimentel


LNI 7° Semestre 

Maestro: Arturo Herbert 

Fecha: 22/08/2023


El capítulo a resumir habla de los tratados para evitar y prevenir la doble tributación, los cuales tienen como objetivo disminuir las tasas de retención impositiva que se aplican a las personas que generan ingresos en un país con el que se ha establecido un tratado.

La Ley del Impuesto sobre la Renta señala, que “Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate y se cumplan con las disposiciones del propio tratado”

El sujeto pasivo debe cumplir con los tres requisitos para tener derecho a los beneficios que se contemplan en los convenios impositivos y los cuales consisten en: 

  1.     Acreditar que es residente del Estado con el que se haya celebrado un convenio para evitar la doble tributación. 
  2.      Demostrar que ha cumplido con las disposiciones que de desprenden del propio convenio para evitar la doble tributación 
  3.          Haber cumplido con las disposiciones adjetivas en el Estado donde se generó el ingreso obtenido.

Persona Física: Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se consideran residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. para los siguientes supuestos: 
  • Cuando mas del 50% de los ingresos totales que obtengan la persona física de el año de calendario tenga fuente de riqueza en México. 
  • Cuando en el país tenga el centro principal de sus actividades profesionales.
  • Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores de este aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Persona jurídica: Personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este código deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Los convenios para evitar la doble tributación establecen en forma general, así como en lo particular, obligaciones con las que se debe cumplir con el fin de ubicarse en los supuestos normativos y por lo tanto, tener derecho a los beneficios que se desprenden de estos convenios.

Para beneficiarse de los acuerdos impositivos, el contribuyente debe cumplir tres requisitos:

  • Mostrar que es residente del país con el que se ha firmado el tratado para evitar la doble tributación.
  • Demostrar que ha seguido las pautas establecidas en el tratado para prevenir la doble tributación.
  • Cumplir con las leyes internas del país donde se generaron los ingresos.

En relación al primer requisito, para determinar si una persona se considera residente, se debe tomar en cuenta, tanto la legislación local como las normativas de los tratados de doble imposición. Esto aplica tanto a personas físicas como a empresas. Las personas físicas se considerarán residentes si tienen su hogar en el país en cuestión o si la mayoría de sus ingresos provienen de ahí. Las empresas serán consideradas residentes si están establecidas de acuerdo con las leyes locales o si tienen su sede principal en el país.

Es crucial establecer la residencia del contribuyente, para determinar el régimen fiscal que se aplicará a los ingresos generados en otros países y para aplicar el tratado de doble tributación. Si no se puede demostrar la residencia en un país con un tratado de doble tributación, los ingresos generados en ese país estarán sujetos a impuestos según las leyes locales.

Los tratados de doble tributación establecen las obligaciones generales que deben cumplirse para acceder a los beneficios del tratado. Por ejemplo, el tratado con Estados Unidos indica que las ganancias de la enajenación de títulos de empresas mexicanas serán gravadas por las autoridades fiscales estadounidenses en lugar de las mexicanas.

El artículo 13 del tratado con Estados Unidos también regula las ganancias de la enajenación de bienes inmuebles, estableciendo que dichas ganancias pueden ser gravadas por el país donde se encuentran los bienes.

La Ley del Impuesto sobre la renta que se aplica en México al respecto norma; los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considera que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encontraron dichos bienes. El impuesto será del 20% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Punto importante, la Ley del ISR señala que en la enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza está en el país donde están los bienes y se aplicará un impuesto del 20% sobre el ingreso total.

Por lo tanto, es importante considerar la fuente de ingresos, el país donde se generan, las disposiciones del tratado de doble tributación y las regulaciones internas al evaluar cada operación para determinar cómo se aplicarán los impuestos a los ingresos generados y no caer en la doble tributación o consecuencias más significativas.

REFERENCIA: Capítulo VII del libro de Herbert Bettinger.

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